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El Aîatul.lah Jumeneî en respuesta a esta pregunta que una persona que carece de una casa propia y para comprarla o para comprar lo que necesita para vivir, ahorra una cantidad, ¿acaso debe pagar el quinto de este dinero ahorrado? Dijo: una cantidad ahorrada de una ganancia adquirida, si es para proveer los gastos de la vida, al cumplirse el año del jums, debe pagar el quinto, a menos que el ahorro sea para comprar accesorios necesarios para vivir o proveer los gastos necesarios que en este caso si después del año del jums, en un futuro cercano (por ejemplo 2 o 3 meses después de cumplido el año del jums), se utilice en lo mencionado, no le corresponde el jums.[1]
Por lo tanto, según la opinión del Aîatul.lah Jumeneî, en cuanto al dinero que se tiene en una cuenta de ahorros (sin intereses) para comprar una vivienda, cuando cumpla el año del jums, le corresponde pagar el quinto.