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1. Si el ayunante quiere lavarse los dientes para evitar el mal olor de la boca, la humedad del cepillo deberá ser tan mínima que al mezclase con la saliva de la boca desaparezca y no pueda decirse que introdujo humedad en la boca. Pero si saca el cepillo (húmedo) de la boca y nuevamente lo introduce, luego traga su humedad, su ayuno se invalida.[1]
2. Si para refrescarse, o sin ningún propósito enjuaga la boca: (hacer buches con la boca) y sin querer la trague, es obligatorio para él realizar el ayuno en reparación, pero si olvida que esta ayunando y traga el agua, o para la ablución hace buches de agua y sin querer la traga, en este caso la reparación del ayuno no es obligatoria para él.[2]
Algunos de los juristas dicen: si el agua con que lava la boca llega sin querer a la garganta, no tiene inconveniente, pero su ayuno se invalida si desde un principio sabe que el agua llegará a la garganta sin querer.[3] Para el ayunante es detestable enjuagar la boca en exceso, y si quiere tragar el agua después de haber enjuagado la boca, es mejor que primero escupa tres veces para arrojar los restos del agua que quedaron en la boca.[4]
Por lo tanto, respetando las condiciones mencionadas, el ayunante puede lavar su boca para evitar el mal olor de ésta; pero es mejor que tres veces escupa para arrojar el resto del agua que quedó ésta.
[1]– Taudîh ul-Masâ’il (Al-Mahshâ li Imâm Al-Jomeînî), t.1, p.892, asunto 1573.
[2]– Ídem, t.1, p.939, asunto 1688.
[3]– Ídem, t.1, p.895, a continuación del asunto 1582.
Makârim: Lavar la boca con agua o algún remedio, si no traga nada de ésta, su ayuno es válido. Si llega a la garganta sin querer no tiene inconveniente, pero si desde un principio sabe que sin querer llegará a la garganta, su ayuno se invalida y deberá realizar otro en reparación y pagar la compensación.
[4]– Ídem, t.1, p.942, asunto 1690.