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Tal y como se indicó en la pregunta, el Corán y las narraciones consideran obligatorio mutilar las manos del ladrón con la realización de sus condiciones. Debemos mencionar que respecto a la realización de este dictamen durante el período de ocultación del Imâm de la Época (a.ÿ.) las palabras de los juristas y de los sabios islámicos pueden dividirse en tres grupos:
1. Algunos de los juristas tales como el gran sabio Hillî sobre la realización del castigo Divino por parte de los juristas durante la época de ocultación no dió una opinión determinada sobre esto.
2. Algunos también, tales como el difunto Jânsârî opinó que durante la época de ocultación no es permitida la realización de este castigo.
3. Pero la tercera opinión, que es la opinión de algunos juristas del pasado y de la mayoría de los juristas contemporáneos es que en este campo no existe diferencia entre las épocas de la presencia y la ocultación, tal y como el castigo se realizará durante la época de la presencia del Imâm (a.ÿ.) (en caso de contar con las condiciones, en esa misma forma) durante la época de ocultación del Imâm (a.ÿ.) deberá también realizarse.
Es necesario mencionar que los mandatos Divinos fueron expedidos en base a los beneficios y perjuicios. En algunos casos la realización del castigo, sea durante la época de la presencia del Imâm (a.ÿ.) o durante la ausencia de éste, es posible que a causa de algunas razones o beneficios se suspenda temporalmente, que es lo sucedido hoy día.
Antes de responder a la pregunta consideramos necesario mencionar un punto.
Tal y como se indicó en la pregunta, el Corán[1] y las narraciones[2] mutilar las manos del ladrón, tomando en cuenta las condiciones, lo consideran obligatorio. Pero es digno de mencionar que la opinión de los juristas y sabios islámicos en la realización de este dictamen durante la época de ocultación del Imâm de la Época (a.ÿ.), puede dividirse en tres partes
1. Algunos de los juristas no opinan algo determinado respecto a si los juristas durante la época de ocultación pueden realizar el castigo Divino o el que carecen de este derecho. Uno de los sabios que no dictaminó a este respecto fue el gran sabio Hillî. El dijo: “¿Acaso durante la ocultación del Imâm de la Época (a.ÿ.) los juristas pueden realizar el castigo? Los Shaîj Mufïd y Tûsî basándose en las narraciones[3] dictaminaron como permisible, y yo en base a esas narraciones y dictámenes no opino nada”.[4]
2. Algunos también opinan que durante la época de ocultación no habrá que realizar el castigo. Uno de aquellos que no lo consideró permisible es el difunto Jânsârî. El dijo: “Pero lo acreditado entre los antepasados es que la realización del castigo durante la época de ocultación no es permisible, sino que en los escritos de algunos está registrado en forma unánime que la ejecución del castigo debe ser realizado por el Imâm o por alguien que haya sido elegido personalmente por el Imâm Inmaculado”.[5]
Y otros también consideraron permitido la realización del castigo durante la época de ocultación sólo respecto al dueño del esclavo en cuanto a su esclavo, y otros también respecto al padre en cuanto a su hijo y el marido en cuanto a su mujer.[6]
3. Pero la tercera opinión, que es la opinión de algunos juristas del pasado y de la mayoría de los juristas contemporáneos es que en este campo no existe diferencia entre las épocas de la presencia y la ocultación, tal y como el castigo se realizará durante la época de la presencia del Imâm (a.ÿ.) (en caso de contar con las condiciones, en esa misma forma), durante la época de ocultación del Imâm (a.ÿ.) deberá también realizarse. Por ejemplo, uno de aquellos que opinó que la realización del castigo debe realizarse en la época de ocultación fue el Shaîj Mufîd, él dijo: “La ejecución del castigo debe llevarla a cabo el líder del Islam que fue elegido por parte de Dios para este puesto (liderazgo), que ellos son los doce Inmaculados Imâmes de la Guía de la familia de Muhammad (s.a.w.), y también aquellos que los Inmaculados Imâmes (a.s.) eligieron como sus representantes, y así también este asunto fue otorgado a los juristas shi’ítas que en caso de ser posible lo realicen”.[7]
Pero la pregunta que aquí se debate es que sobre estas bases vemos todavía que en algunos casos el castigo no es realizado o el que la mano del ladrón no es mutilada, que esto pude derivarse de dos razones:
A) Para realizar el castigo del robo fueron mencionadas condiciones en las narraciones y también en los libros de jurisprudencia, que sin tomar en cuenta estas condiciones el castigo de la mutilación por el robo no se realizará, y estas corresponden a: madurez, intelecto, voluntad, sin apremio, el que el ladrón haya robado el artículo de un lugar que él mismo lo rompió, lo destruyo o lo cortó, el que él mismo o con la ayuda de otro lo robe de su lugar, el que el ladrón no haya robado a su hijo, o lo haya hecho a escondidas.[8]
Por lo tanto tomando en cuenta las condiciones mencionadas, si el ladrón no ha llegado a la madurez o sufre de desequilibrio mental, u otra persona lo obligase a robar, o por apremio y sin otra alternativa roba, o el que ese artículo lo haya robado de un lugar que otros hayan roto, destruido o cortado, por ejemplo dos personas fueron a robar y una de ellas abra o agujere el lugar donde se encuentra el artículo, como una caja fuerte, y el otro meta la mano y lo robe, o el que él mismo o con la ayuda de otro no lo roben del lugar, por ejemplo alguien lo haya sacado de su lugar y él lo robe, o el que el ladrón lo robe a su hijo, o el que robe pero no a escondidas, la mano del ladrón no será mutilada.[9]
B) Los shi’ítas sostienen que los mandatos Divinos fueron dictaminados sobre las bases de los beneficios y las corrupciones. Es decir según la terminología jurídica “los mandatos dependen de los beneficios y de las corrupciones”.[10] Pero habrá que poner atención en que existe un beneficio más fuerte en la realización de una obligación corruptiva o en la realización de una prohibición, que para proteger este acto más importante habrá que dejar de realizar esa obligación, o realizar esa prohibición.
A este respecto indicamos algunos de los ejemplos que existen en la historia del Islam:
A) Mus’adah Ibn Sadaqah dijo que en una ocasión preguntaron al Imâm As-Sâdiq (a.s.): “La gente piensa que ‘Alî (a.s.) sobre el púlpito de la mezquita de Kufa dijo: “¡Oh, gente! Los invitarán (obligarán) a que me injurien, ¡injúrienme! Entonces los invitarán (obligarán) a aborrecerme, ¡no me aborrezcan!” El Imâm As-Sâdiq (a.s.) dijo: “La gente atribuye muchas mentiras a ‘Alî (a.s.). –Y continuó diciendo, ‘Alî (a.s.) dijo:– “Los invitarán a que me injurien, después los invitarán (obligarán) a que me aborrezcan, y yo sigo la religión de Muhammad”, y no dijo que no me aborrezcan.
Ibn Sadaqah dijo: “Dígame qué sucede si alguien elige la muerte en lugar del aborrecimiento”. El Imâm (a.s.) respondió: “¡Juro por Dios! Que no tiene esa obligación. Su obligación es esa misma que ‘Ammâr Ibn Ÿâsir realizó cuando la gente de la Meca lo obligó a aborrecer al Profeta (s.a.w.) pero su corazón estaba seguro de su fe. Después Dios Sublime respecto a él reveló: «…no quien se ve obligado a ello pero su corazón permanece seguro en la fe».[11] Entonces el Profeta (s.a.w.) le dijo: “¡Oh, ‘Ammâr! Si nuevamente te obligan tu has lo mismo que hiciste (en palabra aborrece tu religión) que Dios Altísimo reveló tu razón, y ordenó que lo repitan en caso de que ellos lo repitan”.[12]
C) En Hudaîbîîah (nombre de un pozo en las cercanías de la Meca) Suhaîl Ibn ‘Amr (uno de los comisionados del Quraîsh y gran personaje entre ellos) se presento ante el Profeta (s.a.w.) en representación del Quraîsh y propuso la paz. Al Profeta (s.a.w.) también le fue revelado que aceptase la paz, y que eligiese a ‘Alî (a.s.) como apuntador del pacto. Entonces el Profeta (s.a.w.) dijo a ‘Alî (a.s.): “¡Oh ‘Alî, escribe! En el Nombre de Dios el Clemente el Misericordioso”. Suhaîl Ibn ‘Amr dijo: “¡Oh, Muhammad! Esta carta es un pacto de paz que se escribe entre nosotros y tú, inícialo con el nombre de alguien que nosotros conozcamos (y aceptemos y nosotros no conocemos a Dios Clemente y Misericordiosos). Escribe: «En tu nombre ¡oh, Dios!»”. El Profeta (s.a.w.) dijo a ‘Alî (a.s.): “Borra lo que escribiste y escribe (lo que dice Suhaîl) «En tu nombre ¡oh, Dios!»”. ‘Alî (a.s.) dijo: “¡Oh, Mensajero de Dios! Si no fuese por obedecerlo y seguirlo a usted no borraría «En el Nombre de Dios el Clemente el Misericordioso»”. Entonces lo borró y en su lugar escribió «En tu nombre ¡oh, Dios!»”. Después el Profeta (s.a.w.) le ordenó: “Escribe: Esto es algo a través del cual pactan Muhammad el enviado de Dios con Suhaîl Ibn ‘Amr”. Suhaîl dijo: “Si nosotros aceptamos aquello que se escribe entre tu y nosotros en esta forma (que dices, y se escribe así en el pacto de paz «Muhammad el enviado de Dios») en conclusión nosotros hemos aceptado tu misión y profecía. Y el que acepte tu profecía en el pacto de paz es como si lo aceptase en palabra (y puesto que nosotros no aceptamos tu profecía, en el pacto de paz no deberá ser anotado «Muhammad el enviado de Dios»). Borra este nombre y en su lugar escribe: “Esto es algo a través del cual Muhammad Ibn ‘Abdul.lah pacta”. Alî (a.s.) dijo: “¡Juro por Dios que en verdad el es Enviado y Profeta de Dios, aunque hagas berrinche”. Suhaîl dijo: “Si quieres que se establezcan las condiciones de la paz, escribe sólo su nombre”. ‘Alî (a.s.) dijo: “¡Oh Suhaîl, pobre de ti, deja de obstinar!” El Profeta (s.a.w.) dijo: “¡Oh ‘Alî, bórralo!” ‘Alî dijo: “¡Oh, Mensajero de Dios! Mi mano no obedece el borrar tu nombre de la profecía”. El Profeta (s.a.w.) dijo: “Coloca mi mano sobre esa palabra para borrarla”. ‘Alî así lo hizo y este generoso borró esa frase («enviado de Dios») y dijo a ‘Alî (a.s.): “Muy pronto tú mismo te verá envuelto en un suceso similar, y lo aceptarás sin otra alternativa y con gran enojo (indicando el suceso de la Batalla de Siffaîn y el arbitraje infeliz que como resultado se determinó escribir el pacto de paz por un año entre ellos, y cuando fue escrito ‘Alî -a.s.- dijo: “¡Escribid! Este es un pacto entre ‘Alî Ibn Abî Tâlib, el Amîr al Mu’minân y Mu’awîîah Ibn Abî Sufîân”. ‘Amr Ibn ‘Âs Dijo: “¡Borra «Amîr al Mu’minîn» a continuación de su nombre! Puesto que nosotros no aceptamos tu señorío”. Después de las palabras intercambiadas, ‘Alî (a.s.) sin otra alternativa aceptó, y fue cuando recordó las palabras que el Mensajero de Dios -a.s.- le había dicho ese día”).[13] Entonces ‘Alî (a.s.) continuó hasta que terminó de escribir el tratado de paz.[14]
D) Uno de los narradores llamado ‘Ammâr relata haber preguntado al Imâm As-Sâdiq (a.s.) respecto una oración «tarâwîh» que realizan durante el mes Santo de Ramadân en las mezquitas en forma colectiva, el Imâm (a.s.) dijo: “Cuando el Amîr Al-Mu’minîn, ‘Alî (a.s.) entró en Kufa dijo a su hijo Hasan (a.s.): “Anuncia a la gente que en el mes Santo de Ramadân en las mezquitas la oración de «tarâwîh» no deberá realizarse en forma colectiva”. El Imâm Hasan (a.s.) lo anunció según la orden de su padre. Cuando la gente escuchó las palabras del Imâm Hasan (a.s.) gritó: “¡Qué barbaridad! ¡Qué barbaridad! (¡La tradición de ‘Umar desaparecerá!)” Cuando el Imâm Hasan (a.s.) enteró a ‘Alî (a.s.) de lo que gritó la gente, este honorable dijo: “¡Diles que la realicen!”[15]
Tomando en cuenta los ejemplos mencionados, se observa que a pesar de que ciertamente el injuriar a ‘Alî (a.s.) y mostrar aborrecimiento hacia él es prohibido, y “En el nombre de Dios el Clemente el Misericordioso”, así como “Muhammad el Enviado de Dios” que al mencionarlo no existe duda en su legitimidad ni en su necesidad, pero aun observamos que por beneficios más importantes el Imâm ‘Alî (a.s.) permitió el aborrecimiento y en el pacto de Hudaîbîîah fue suprimido “En el nombre de Dios…”. Así también tomando en cuenta que la oración de tarâwî consta de 1000 ciclos de oración durante las noches del mes Santo de Ramadân era un acto preferible y su realización en forma colectiva es una innovación y prohibido, pero a pesar de esto, para evitar la corrupción que pudiese derivarse de esta prohibición, el Imâm (a.s.) dejó que la hicieran, y dijo a su querido hijo: ¡Diles que realicen esta oración en forma colectiva!, es decir realicen esta innovación.
Con los ejemplos mencionados se evidencia que hoy día, poniendo atención en los ataques multilaterales de los enemigos del Islam hacia el Islam, la realización de algunos castigos fue suspendida y no se realizan, e inclusive últimamente según la ley aceptada por la Asamblea Legislativa Islámica, y la aprobación del Concilio de Protección el dictamen del castigo de la lapidación también ha sido excluido de los mandatos codificados de las leyes de la República Islámica de Irán, que esta exclusión puede estimarse por esas mismas causas.
[1]– Sagrado Corán 5:38. «Y, al ladrón y a la ladrona, cortadles la mano en pago de lo que hicieron».
[2]– Muhadiz Nûrî, Mustadrak Al-Wasâ’il, t.18, p.125.
[3]– Sadûq, Min lâ Iahdarah Al-Faqîh, t.4, pp.71-72.
[4]– Hillî Hasan, Muntahâ al-Matlab fi tahqîq Al-Madhhab, p.994.
[5]– Jânsârî Saîîed Ahmad, Ÿâma’ Al-Madârik fi Sharh Mujtadar Al-Nâfi’, t.5, p. 411; Tûsî Abû Ÿa’far, Al-Nahâîah fî Muÿarrad Al-Fiqh wa Al-Fatâwî, pp.300-301; Al-Sarâ’ir Al-Hâwî li tahrîr Al-Fatâwî, t.2, p.24; Muhaqiq Hillî Naÿm Al-Dîn, Sharâ’i Al-Islâm fî Masâ’il Al-Halâl wa Al-Harâm, t.1, pp.312-313 y Nukut Al-Nahâîah, t.2, p.16; Shahîd Zânî Zaîn Al-Din, Masâlik Al-Ifhâm ilâ tanqîh sharâ’i Al-Islam, t.3, p.105.
[6]– Sharâ’i Al-Islâm fî Masâ’il Al-Halâl wa Al-Harâm, t.1, pp.312-313; Masâlik Al-Ifhâm ilâ tanqîh sharâ’i Al-Islam, t.3, p.105.
[7]– Shaîj Mufîd Muhammad Ibn Muhammad, Al-Maqna’ah, p.810; Salâr Hamzah, Al-Marâsim Al-‘Alawîah wa Al-Ahkâm Nabawîah, p.261.
[8]– Jomeînî Saîîed Ruhul.lah Mûsâwî, Tahrîr Al-Walsîlah, t.2, pp.482-483.
[9]– Ídem.
[10]- Para más información a este respecto ver Índice 1967 que existe en esta misma página web.
[11]– Sagrado Corán 16:106.
[12]– Kulaînîn, Kâfî, t.2, p.219.
[13]– Shaîj Mufîd, Al-Irshâd fi Ma’rifat Hÿaÿ ul.lah ‘alâ Al-‘Ibâd, t.1, p.122.
[14]– Ídem, t.1, p.119.
[15]– Shaîj Tûsî, Tahdzîb Al-Ahkâm, t.3, p.70, h.30.