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Oficina del Ayatul.lah Jameneî:
R.1: Si se comprometió en tal forma que no se especificó condición alguna y es posible que se las asigne a otra persona no tiene inconveniente.
R.2: Según la pregunta lo mejor es que lleguen a un acuerdo respecto a la diferencia del valor.
R.3: Deberá llegar a un acuerdo con el heredero del muerto y dejarlo complacido.
Oficina del Ayatul.lah Makârim Shîrâzî:
1. En el istiÿar el pagado no puede ceder la realización del culto a otro a menos que pida permiso.
2 y 3. Deberá de alguna forma complacerlos.
Respuesta del Ayatul.lah Mahdî Hâdawî Tehrânî:
1. Si cuando se comprometió se le dio ese permiso que el rezo puede realizarlo usted mismo o cederlo a otro, o si no se escribió pero se hablo o en el momento del contrato se dio a entender algo así, ese acto no tiene inconveniente. Claro está en caso de que no sea así, usted puede, después de obtener el permiso de los herederos del muerto, realizar este acto (ceder su realización a otro).
2. Si desea regresar el dinero o anular el contrato, en caso de que tenga ese derecho –es decir la otra parte del contrato lo acepte, o en el contrato se especificó el derecho de anulación por lo menos en esta suposición– deberá regresar el resto del dinero sin tomar en cuenta el precio actual.
3. Usted debe ese dinero, y si no tiene para pagarlo deberá pagarlo cuando tenga la posibilidad. Deberá poner atención en que el paso del tiempo no provoca que su deuda termine y si hasta el fin de su vida no paga esta deuda, después de su muerte esta deuda deberá ser pagada de los bienes que deja. Sin duda retrasar el pago de la deuda si cuenta con las posibilidades para cubrirla es prohibido
Esta pregunta no tiene respuesta detallada.